El Referendum



El Referéndum
El Referéndum, es la convocatoria a un acto de votación ejercido por el pueblo con el fin de que se apruebe o rechace una reforma constitucional, un proyecto de ley o para revocar el mandato de los cargos de elección popular, para lo cual se requiere de una organización previa, mediante una serie de pasos contemplados en la ley y el ente responsable de llevar a cabo esta actividad. Por lo tanto, podemos afirmar que el referéndumreferendo o plebiscito, se considera también como el procedimiento jurídico a través del cual el soberano ejerce el voto popular, para ratificar o impugnar, leyes o hechos administrativos por parte de la jefatura cuya acción es propuesta por el soberano.
Por lo tanto; se tiene que el referéndum, es el dispositivo de la democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de gobierno, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral y quien es el responsable de llevar a cabo este mecanismo, aplicando la ley que solo ellos deben procesar. Se trata entonces de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una disposición de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
Clasificación de referéndum.
                El Referéndum se puede clasificar de acuerdo al objeto que se persiga, al fundamento que lo vincula, al carácter que lo define y según el resultado que lo valida jurídicamente, por lo tanto cada una de las mismas son un  símbolo dentro de la consulta solicitada por iniciativa del pueblo. A continuación las diferentes clasificaciones.
A.- Según el objeto:
B.- Según el fundamento:
  • Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
  • Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
  • Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. (Art 71 CNRBV)
·         Plebiscito: De plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del latín (tener en cuenta). 
También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.
  • Referéndum aprobatorio: Cuando el efecto es aprobar una disposición. (art 73 CNRBV)
C.- Según su carácter
  • Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas. (Art 74 CNRBV)
  • Referéndum aprobativo: Mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas.
D.- Según el resultado
  • Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).
Referéndum en Venezuela
                En este sentido; se puede expresar, que en Venezuela el proceso de Referéndum se ha producido, solo en el gobierno Revolucionario del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, sin embargo hasta ahora solo se han realizado  cuatro comicios (4) extraordinarios de Referéndum y por primera vez se produjo en el año de 1999, y nunca antes en la historia Venezolana se había visto esta figura.
No obstante; para ese año (1999), se produjeron dos (2) referéndum, uno para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y otro para la aprobación de la nueva Constitución de Venezuela. A pesar de la innovación, el pueblo fue llamado a la consulta y respondió positivamente para dar una respuesta favorable para ambos comicios ya que se aprobó la Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Más adelante; para el 2004, la oposición de Venezuela propicio un referéndum revocatorio para el Presidente Hugo Chávez, quien acepto y dio la orden al órgano rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) para que preparase todo lo concerniente a este proceso, el difundido referéndum revocatorio convocado en Venezuela para entonces dio como resultado, ganador rotundo sobre el desempeño del Presidente Hugo Chávez.
Para el año 2007,  el presidente de la República Hugo Chávez, propone un  referéndum, para aprobar la reforma constitucional propuesta por el pero esta no fue aprobada, sin embargo esta decisión fue aceptada por el gobierno tras la transparencia del ejecútese del órgano rector.
Por último; se tiene que para el año 2009, se realizo el referéndum en Venezuela para aprobar la enmienda constitucional propuesta por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, la cual ganó la solicitud de la enmienda constitucional y suprimir el número de años de mandatos para gobernar, este resultado logro una ventaja de casi 10 puntos (54,36% frente a 45,63%) para el gobierno.
Fundamento Constitucional  del Referéndum.
                El referéndum tiene su soporte en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la norma suprema  y el fundamento del ordenamiento jurídico ya que todas las personas e instituciones están sujetas a esta, con el fin de regular todas las acciones que en ella se contemplan. Por lo tanto; en la Sección segunda: del Capítulo IV, del referéndum popular, reza en el Art. 71, quienes son los que podrán ser sometidas a referendo consultivo es decir que:
  • Artículo 71; Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
  • Artículo 72; Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
  • Artículo 73; Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
§         Artículo 74; Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
                Es decir que podrán ser sometidas a referéndum, para invalidar de manera total o parcial las leyes,  así como también los decretos con fuerza de ley que imponga el Presidente, para lo cual será necesario el cuarenta por ciento de los electores. Sin embargo se niega referéndum a aquellas leyes que modifiquen impuestos o de crédito público ni las de amnistía, entre otros.

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