El Referéndum
El Referéndum, es la
convocatoria a un acto de votación ejercido por el pueblo con el fin de que se
apruebe o rechace una reforma constitucional, un proyecto de ley o para revocar
el mandato de los cargos de elección popular, para lo cual se requiere de una
organización previa, mediante una serie de pasos contemplados en la ley y el
ente responsable de llevar a cabo esta actividad. Por lo tanto, podemos afirmar
que el referéndum, referendo o plebiscito,
se considera también como el
procedimiento jurídico a través del cual el soberano ejerce el voto popular,
para ratificar o impugnar, leyes o hechos administrativos por parte de la
jefatura cuya acción es propuesta por el soberano.
Por lo tanto; se
tiene que el referéndum, es
el dispositivo de la democracia directa por antonomasia y en la actualidad
también complementa el régimen de gobierno, potenciando la intervención directa
del cuerpo electoral y quien es el responsable de llevar a cabo este mecanismo,
aplicando la ley que solo ellos deben procesar. Se trata entonces de un
procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una disposición de
resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.
Clasificación de referéndum.
El Referéndum se puede
clasificar de acuerdo al objeto que se
persiga, al fundamento que lo vincula, al carácter que lo define y según el
resultado que lo valida jurídicamente, por lo tanto cada una de las mismas son
un símbolo dentro de la consulta
solicitada por iniciativa del pueblo. A
continuación las diferentes clasificaciones.
A.- Según el
objeto:
- Referéndum de independencia: Si el objeto es la declaración de independencia.
- Referéndum constitucional: Si el objeto es tema relacionado con una constitución.
- Referéndum legal: Si el objeto está relacionado con una ley.
- Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato de elección popular. (Art 72 CNRBV)
B.- Según el
fundamento:
- Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
- Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
- Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
- Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito. (Art 71 CNRBV)
También se puede
encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo
cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la
voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder
personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría
independiente.
- Referéndum aprobatorio: Cuando el efecto es aprobar una disposición. (art 73 CNRBV)
C.- Según su
carácter
- Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas. (Art 74 CNRBV)
- Referéndum aprobativo: Mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas.
D.- Según el
resultado
- Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).
Referéndum en Venezuela
En este sentido; se puede expresar, que en Venezuela
el proceso de Referéndum se ha producido, solo en el gobierno Revolucionario
del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, sin embargo hasta ahora solo se han
realizado cuatro comicios (4)
extraordinarios de Referéndum y por primera vez se produjo en el año de 1999, y
nunca antes en la historia Venezolana se había visto esta figura.
No obstante; para
ese año (1999), se produjeron dos (2)
referéndum, uno para convocar una Asamblea Nacional
Constituyente y otro para la aprobación de la nueva Constitución de Venezuela. A pesar
de la innovación, el pueblo fue llamado a la consulta y respondió positivamente
para dar una respuesta favorable para ambos comicios ya que se aprobó la Asamblea Nacional
Constituyente y la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela.
Más adelante; para
el 2004, la oposición de Venezuela
propicio un referéndum revocatorio para el Presidente Hugo Chávez, quien acepto y dio la
orden al órgano rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) para que preparase
todo lo concerniente a este proceso, el difundido referéndum revocatorio
convocado en Venezuela para entonces dio
como resultado, ganador rotundo sobre el desempeño del Presidente Hugo Chávez.
Para el año 2007, el presidente de la República Hugo Chávez, propone un
referéndum, para aprobar la reforma
constitucional propuesta por el pero esta no fue
aprobada, sin embargo esta decisión fue aceptada por el gobierno tras la transparencia
del ejecútese del órgano rector.
Por último; se
tiene que para el año 2009, se realizo el referéndum
en Venezuela para aprobar la enmienda
constitucional propuesta por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías, la cual ganó la
solicitud de la enmienda constitucional y suprimir el número de años de
mandatos para gobernar, este resultado logro una ventaja de casi 10 puntos
(54,36% frente a 45,63%) para el gobierno.
Fundamento Constitucional del Referéndum.
El referéndum tiene su soporte
en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, ya que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico ya
que todas las personas e instituciones están sujetas a esta, con el fin de
regular todas las acciones que en ella se contemplan. Por lo tanto; en la Sección segunda: del
Capítulo IV, del referéndum popular, reza en el Art. 71, quienes son los que
podrán ser sometidas a referendo consultivo es decir que:
- Artículo 71; Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser
sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia
parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial,
al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de
inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
- Artículo 72; Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o
mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o
funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al
veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se
considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta
absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del
mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período
para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de
una solicitud de revocación de su mandato.
- Artículo 73; Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados,
convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía
nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser
sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince
por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro
Civil y Electoral.
§
Artículo 74; Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas
total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa
de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o
Presidenta de la República
en Consejo de Ministros.
También podrán ser
sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el
Presidente o Presidenta de la
República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8
del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no
menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas
en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del
referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el
cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral.
No podrán ser
sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan
o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas
que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben
tratados internacionales.
No podrá hacerse
más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma
materia.
Es decir que podrán ser sometidas a referéndum, para
invalidar de manera total o parcial las leyes,
así como también los decretos con fuerza de ley que imponga el
Presidente, para lo cual será necesario el cuarenta por ciento de los
electores. Sin embargo se niega referéndum a aquellas leyes que modifiquen
impuestos o de crédito público ni las de amnistía, entre otros.
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