Unidad IV Contratos Administrativos.



UNIDAD IV
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Concepto: Los Contratos Administrativos, son conciertos de voluntad,  bilaterales o plurilaterales, en cuya celebración intervienen dos o más entidades administrativas, o bien una entidad administrativa con uno más sujetos de derecho privado.

Los contratos administrativos se diferencian de los contratos de derecho común, porque en los primeros, la actividad de contratista de la administración se encuentra asociada a la noción de servicio público, razón por la cual, la relación  bilateral que nace a raíz del contrato se somete a un régimen preponderante de derecho público, mientras que en los otros contratos -de  derecho común-  las partes contratantes actúan como dos particulares, de manera que la ejecución de este tipo de contratos se rige fundamentalmente por reglas ordinarias del derecho privado. [1]

La noción que sirve para identificar los contratos administrativos y en consecuencia diferenciarlos de los contratos de derecho privado celebrado por la administración, es la de servicio público, lo que ocurre siempre que la administración contrata sobre un objeto que le ésta atribuido como competencia propia por el ordenamiento vigente.

La doctrina ha sostenido el criterio general, que los contratos administrativos son negocios jurídicos bilaterales que poseen las siguientes características: i) Que una de las partes sea una Administración Pública, ii) El objeto del contrato es la prestación es la prestación directa de un servicio público, en virtud de la necesidad de que el contrato esté destinado a satisfacer en forma directa una necesidad de interés colectivo y iii) Los contratos administrativos, por estar vinculados a la prestación de un servicio público, incluye cláusulas exorbitantes, que son cláusulas, que exceden de las facultades de contratación de los particulares, dirigidas a proteger el interés general por encima del interés particular.

CLASES DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.

1)      Contratos interadministrativos.
2)      Los contratos celebrados entre la Administración y los administrados
3)     Los conciertos de la administración.

1)                  Contratos interadministrativos. Son aquellos contratos celebrados entre dos o más entidades administrativas, por ejemplo: dos o más municipios entre sí, dos o más Estados entre sí, o el Gobierno Nacional con un Estado o un Municipio. Ambas partes este en igualdad de condiciones, por cuanto ambos están investidos de las prerrogativas del poder público.
2)                 Los contratos celebrados entre la Administración y los administrados.  Son aquellos contratos celebrados entre la Administración  y un particular o una empresa privada, y se dividen entre contratos administrativos y contratos de derecho privado.
3)                 Los conciertos de la administración. Son acuerdos sobre la medida de una obligación o de una ventaja, típicas de la sumisión jurídico-pública previamente establecida entre la Administración y el particular.

CLASIFICACIÓN DUAL DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.

1)      Contratos de derecho privado
2)      Contratos Administrativos.

1)                  Contratos de derecho privado.  Son aquellos contratos que celebra la administración con los administrados,  tal cual como si fuesen contratos celebrados entre particulares entre sí, en todo lo referido a su ejecución, cumplimiento y extinción, por ejemplo, compra de inmuebles, contratos de arrendamiento.
2)                 Contratos Administrativos.  La Doctrina  considera  que los contratos administrativos persiguen fines de interés público, que tienden a asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, en los cuales la Administración actúa como representante del interés general de la comunidad y por ello actúa con poderes de imperio, en ejercicio de prerrogativas, y en consecuencia  la ejecución, el cumplimiento y la extinción de estos contratos están regidos por principios de derecho público, que no siempre coinciden con las normas del Código Civil. Entre los más conocidos están: la concesión de servicios públicos, los obras públicas, la concesión de obras públicas y el contrato de suministros.

CRITERIOS PARA DETERMINAR UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.

1)      Las partes.
2)      El objeto del contrato
3)     Las cláusulas.
4)     La duración.

1)                  Las partes.  Una de las partes del contrato debe ser una persona pública estatal, es decir, la República, un Estado, un Municipio, un Instituto Autónomo, una Empresa del Estado sujeta a régimen de derecho público.
2)                 El objeto del contrato.  El criterio mayoritariamente sustentado para reconocer un contrato administrativo  es el que reposa sobre la figura del servicio público, como objeto del contrato. Para que estemos en presencia de un contrato administrativo, es necesario que el objeto del contrato tenga por objeto la organización o funcionamiento de un servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna forma se desprenda del contrato que este tiene por objeto ejecutar un servicio público destinado a la satisfacción de un interés general, es decir, que el contrato para que se considere un contrato administrativo, debe guardan relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública.
3)                 Las cláusulas. Son cláusulas no susceptibles de ser inscritas en los contratos de derecho común, que confieren prerrogativas especiales a la Administración  frentea los contratistas o a estos en relación con terceros. Estas cláusulas se llaman ordinariamente cláusulas exorbitantes, por estar fuera de la orbita del derecho común.
4)                La duración.  El contratista se convierte en un colaborador del servicio público, esto es,  que se comprometa frente a la administración a hacer funcionar un servicio público, a realizar una obra o suministrar una prestación destinada a ayudar a la Administración a hacer funcionar el servicio, o la actividad de interés general.

JURISPRUDENCIA.








Sentencia Nº 01452 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 15261 de fecha 12/07/2001
Materia :Derecho Administrativo
Tema: Contratos administrativos
Asunto
Características esenciales de los contratos administrativos. Jurisprudencia reiterada.

la reiterada jurisprudencia de la Sala, (...) ha señalado como características esenciales de los contratos administrativos: 1) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y 3) La finalidad y utilidad de servicio público o de intereses públicos en el contrato.

CLÁUSULAS EXORBITANTES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Las cláusulas exorbitantes han sido definidas por la Jurisprudencia como “aquellas que constituyen expresiones de potestad o prerrogativas que le corresponden a la administración en cuanto ella ejercita su capacidad para actuar en el campo del Derecho Público”, se trata de cláusulas que insertas en un contratote derecho común, resultarían inusuales o ilícitas por ser contrarias a la libertad contractual”. [2]

Las cláusulas exorbitantes, alude a las estipulaciones creadoras de privilegios de la Administración  que rompen el principio de igualdad de las partes en la contratación, de tal manera que de figurar en un contrato de derecho privado estarían afectadas de nulidad e incluso incidirían en el mismo sentido sobre la totalidad del contrato. El motivo por el cual se  incluyen y justifican estas cláusulas radica en la necesidad de la Administración  de ejercer su potestad de supremacía en una relación contractual específica para así tutelar mejor los intereses que le han sido asignados.[3]

Esas cláusulas exorbitantes típicas de los contratos administrativos y que otorgan prerrogativas a la Administración, son:

1)      El poder de revocación unilateral por motivos de orden público, a fin de permitir la ruptura de un vínculo que se había convertido en contrario a los intereses tutelados  por la Administración.
2)      La potestad de rescisión unilateral sin intervención de órgano judicial, acordada como sanción al co-contratante, fundada en el poder disciplinario que la Administración ejerce.
3)     El ius variandi o el derecho de la Administración  a modificar unilateralmente el contrato.
4)     El poder de interpretar unilateralmente el sentido y alcance de las cláusulas del contrato.


REQUISITOS Y ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Resultan plenamente aplicables a los contratos administrativos, los requisitos esenciales de todo contrato, consagrados en los artículos 1.133 y 1.141 del Código Civil:  
1)      Capacidad o competencia
2)      Consentimiento de las partes.
3)     Objeto que pueda ser materia del contrato.
4)     Causa lícita.


1) Sujetos: Como todo contrato involucra la participación de dos o mas personas, con la  característica específica  de que al menos una de ellas sea un ente público:

1)      El Ente Público Contratante:

1.1    Las Personas político territoriales, que son personas jurídicas de derecho público con base constitucional, que detentan un sustrato territorial definido, tales como: a) La República, b)  Los Estados, c) Los Municipios, d) Distrito Federal y  d) Los Distritos Metropolitanos.
1.2    Los entes descentralizados Los entes descentralizados funcionalmente con formas de derecho público, entre los que se incluyen: a) Los Institutos Autónomos, b) Las universidades Nacionales, c) El Banco Central de Venezuela.

2)      El Contratista o co-contratante. Debe tratarse siempre de una persona, natural o jurídica, pública o privada, distinta a del ente público que otorga el contrato. No pueden existir contratos entre órganos pertenecientes a una misma persona jurídica, como sería por ejemplo, un contrato suscrito entre el TSJ y un Ministerio, porque ambos organismos carecen de personalidad jurídica  y comparten la personería jurídica de la República, de allí que cualquier convención entre ellos sería un acuerdo interorgánico y no un contrato. El contratista es comúnmente una persona particular, natural o jurídica.

2) Capacidad o Competencia. Para que el Contrato Administrativo sea válido, los sujetos que en él intervienen deben manifestar libremente su voluntad para celebrarlo y para que esa voluntad sea válida, ha de otorgarse libre de vicios, debe tratarse de una voluntad querida, libre de errores y debe provenir de un sujeto con aptitud legal para obligarse. Tal aptitud constituye la competencia para el ente público y la capacidad para el particular.

3)                 Consentimiento. Para que exista un contrato administrativo, es necesario que ambas partes manifiesten su voluntad de contraer obligaciones que derivan de la contratación. En relación a la Administración, la doctrina ha indicado que su consentimiento para celebrar un contrato debe ser expreso, de modo que por lo menos para la contratación original, no puede existir consentimiento tácito del ente público.








[1] Badell & Grau Contratos Administrativos. Cuadernos Jurídicos Numero 5. 1999 p.8
[2] Sentencia de la Sala Político Administrativa del 24 de mayo de 1995.

[3] Sentencia de la Sala Político Administrativa del 19 de Noviembre de 1992. Caso: Hotel Isla de Coche.

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