UNIDAD
IV
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
Concepto: Los Contratos
Administrativos, son conciertos de voluntad,
bilaterales o plurilaterales, en cuya celebración intervienen dos o más
entidades administrativas, o bien una entidad administrativa con uno más sujetos
de derecho privado.
Los contratos
administrativos se diferencian de los contratos de derecho común, porque en los
primeros, la actividad de contratista de la administración se encuentra
asociada a la noción de servicio público, razón por la cual, la relación bilateral que nace a raíz del contrato se
somete a un régimen preponderante de derecho público, mientras que en los otros
contratos -de derecho común- las partes contratantes actúan como dos
particulares, de manera que la ejecución de este tipo de contratos se rige
fundamentalmente por reglas ordinarias del derecho privado. [1]
La noción que sirve para
identificar los contratos administrativos y en consecuencia diferenciarlos de
los contratos de derecho privado celebrado por la administración, es la de
servicio público, lo que ocurre siempre que la administración contrata sobre un
objeto que le ésta atribuido como competencia propia por el ordenamiento
vigente.
La doctrina ha sostenido el
criterio general, que los contratos administrativos son negocios jurídicos
bilaterales que poseen las siguientes características: i) Que una de las partes sea una Administración Pública, ii) El objeto del contrato es la
prestación es la prestación directa de un servicio público, en virtud de la
necesidad de que el contrato esté destinado a satisfacer en forma directa una
necesidad de interés colectivo y iii)
Los contratos administrativos, por estar vinculados a la prestación de un
servicio público, incluye cláusulas exorbitantes, que son cláusulas, que
exceden de las facultades de contratación de los particulares, dirigidas a
proteger el interés general por encima del interés particular.
CLASES
DE CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1)
Contratos interadministrativos.
2)
Los contratos celebrados entre la Administración y
los administrados
3) Los conciertos
de la administración.
1)
Contratos
interadministrativos. Son aquellos contratos celebrados entre dos o más
entidades administrativas, por ejemplo: dos o más municipios entre sí, dos o
más Estados entre sí, o el Gobierno Nacional con un Estado o un Municipio.
Ambas partes este en igualdad de condiciones, por cuanto ambos están investidos
de las prerrogativas del poder público.
2)
Los contratos
celebrados entre la
Administración y los administrados. Son aquellos contratos celebrados entre la Administración y un particular o una empresa privada, y se
dividen entre contratos administrativos y contratos de derecho privado.
3)
Los conciertos de la administración. Son acuerdos
sobre la medida de una obligación o de una ventaja, típicas de la sumisión
jurídico-pública previamente establecida entre la Administración y el
particular.
CLASIFICACIÓN
DUAL DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1)
Contratos de derecho privado
2)
Contratos Administrativos.
1)
Contratos de derecho privado. Son aquellos contratos que celebra la
administración con los administrados,
tal cual como si fuesen contratos celebrados entre particulares entre
sí, en todo lo referido a su ejecución, cumplimiento y extinción, por ejemplo,
compra de inmuebles, contratos de arrendamiento.
2)
Contratos Administrativos. La Doctrina
considera que los contratos
administrativos persiguen fines de interés público, que tienden a asegurar el
funcionamiento de los servicios públicos, en los cuales la Administración actúa
como representante del interés general de la comunidad y por ello actúa con poderes de imperio, en ejercicio de
prerrogativas, y en consecuencia la
ejecución, el cumplimiento y la extinción de estos contratos están regidos por
principios de derecho público, que no siempre coinciden con las normas del
Código Civil. Entre los más conocidos están: la concesión de servicios
públicos, los obras públicas, la concesión de obras públicas y el contrato de
suministros.
CRITERIOS
PARA DETERMINAR UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.
1)
Las partes.
2)
El objeto del contrato
3) Las cláusulas.
4) La duración.
1)
Las partes. Una
de las partes del contrato debe ser una persona pública estatal, es decir, la República, un Estado, un
Municipio, un Instituto Autónomo, una Empresa del Estado sujeta a régimen de
derecho público.
2)
El objeto del contrato. El criterio mayoritariamente sustentado para
reconocer un contrato administrativo es
el que reposa sobre la figura del servicio público, como objeto del contrato.
Para que estemos en presencia de un contrato administrativo, es necesario que
el objeto del contrato tenga por objeto la organización o funcionamiento de un
servicio público o de alguna actividad de interés general, o bien que en alguna
forma se desprenda del contrato que este tiene por objeto ejecutar un servicio
público destinado a la satisfacción de un interés general, es decir, que el
contrato para que se considere un contrato administrativo, debe guardan
relación con una actividad de servicio público o de utilidad pública.
3)
Las cláusulas. Son cláusulas no susceptibles de ser
inscritas en los contratos de derecho común, que confieren prerrogativas
especiales a la Administración frentea los contratistas o a estos en
relación con terceros. Estas cláusulas se llaman ordinariamente cláusulas
exorbitantes, por estar fuera de la orbita del derecho común.
4)
La duración. El
contratista se convierte en un colaborador del servicio público, esto es, que se comprometa frente a la administración
a hacer funcionar un servicio público, a realizar una obra o suministrar una
prestación destinada a ayudar a la Administración a hacer funcionar el servicio, o
la actividad de interés general.
JURISPRUDENCIA.
N° Expediente :0412
|
N° Sentencia :00187
|
Fecha:05/02/2002
|
|
Sala
Político Administrativa
|
N° Expediente :16573
|
N° Sentencia :02743
|
Fecha:20/11/2001
|
|
Sala
Político Administrativa
|
|
||
Materia
:Derecho Administrativo
|
Tema:
Contratos administrativos
|
|
Asunto
Características esenciales de los contratos administrativos. Jurisprudencia reiterada. |
||
la
reiterada jurisprudencia de la
Sala, (...) ha señalado como características esenciales de
los contratos administrativos: 1) Que una de las partes en el contrato sea un
ente público; 2) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas
exorbitantes; y 3) La finalidad y utilidad de servicio público o de intereses
públicos en el contrato.
|
CLÁUSULAS
EXORBITANTES DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Las cláusulas exorbitantes
han sido definidas por la
Jurisprudencia como “aquellas que constituyen expresiones de
potestad o prerrogativas que le corresponden a la administración en cuanto ella
ejercita su capacidad para actuar en el campo del Derecho Público”, se trata de
cláusulas que insertas en un contratote derecho común, resultarían inusuales o
ilícitas por ser contrarias a la libertad contractual”. [2]
Las cláusulas exorbitantes,
alude a las estipulaciones creadoras de privilegios de la Administración que rompen el principio de igualdad de las
partes en la contratación, de tal manera que de figurar en un contrato de
derecho privado estarían afectadas de nulidad e incluso incidirían en el mismo
sentido sobre la totalidad del contrato. El motivo por el cual se incluyen y justifican estas cláusulas radica
en la necesidad de la
Administración de
ejercer su potestad de supremacía en una relación contractual específica para
así tutelar mejor los intereses que le han sido asignados.[3]
Esas cláusulas exorbitantes
típicas de los contratos administrativos y que otorgan prerrogativas a la Administración,
son:
1)
El poder de revocación unilateral por motivos de orden
público, a fin de permitir la ruptura de un vínculo que se había convertido en
contrario a los intereses tutelados por la Administración.
2)
La potestad de rescisión unilateral sin intervención
de órgano judicial, acordada como sanción al co-contratante, fundada en el
poder disciplinario que la
Administración ejerce.
3) El ius variandi
o el derecho de la
Administración a
modificar unilateralmente el contrato.
4) El poder de
interpretar unilateralmente el sentido y alcance de las cláusulas del contrato.
REQUISITOS
Y ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
Resultan plenamente
aplicables a los contratos administrativos, los requisitos esenciales de todo
contrato, consagrados en los artículos 1.133 y 1.141 del Código Civil:
1)
Capacidad o competencia
2)
Consentimiento de las partes.
3) Objeto que pueda
ser materia del contrato.
4) Causa lícita.
1) Sujetos: Como todo
contrato involucra la participación de dos o mas personas, con la característica específica de que al menos una de ellas sea un ente público:
1)
El Ente Público Contratante:
1.1 Las Personas
político territoriales, que son personas jurídicas de derecho público con base
constitucional, que detentan un sustrato territorial definido, tales como: a) La República, b) Los Estados, c) Los Municipios, d) Distrito Federal y d) Los Distritos Metropolitanos.
1.2 Los entes
descentralizados Los entes descentralizados funcionalmente con formas de
derecho público, entre los que se incluyen: a) Los Institutos Autónomos, b)
Las universidades Nacionales, c) El
Banco Central de Venezuela.
2)
El Contratista o co-contratante. Debe tratarse siempre
de una persona, natural o jurídica, pública o privada, distinta a del ente
público que otorga el contrato. No pueden existir contratos entre órganos
pertenecientes a una misma persona jurídica, como sería por ejemplo, un
contrato suscrito entre el TSJ y un Ministerio, porque ambos organismos carecen
de personalidad jurídica y comparten la
personería jurídica de la
República, de allí que cualquier convención entre ellos sería
un acuerdo interorgánico y no un contrato. El contratista es comúnmente una persona
particular, natural o jurídica.
2) Capacidad o Competencia.
Para que el Contrato Administrativo sea válido, los sujetos que en él
intervienen deben manifestar libremente su voluntad para celebrarlo y para que
esa voluntad sea válida, ha de otorgarse libre de vicios, debe tratarse de una
voluntad querida, libre de errores y debe provenir de un sujeto con aptitud
legal para obligarse. Tal aptitud constituye la competencia para el ente
público y la capacidad para el particular.
3)
Consentimiento. Para que exista un contrato
administrativo, es necesario que ambas partes manifiesten su voluntad de
contraer obligaciones que derivan de la contratación. En relación a la Administración, la
doctrina ha indicado que su consentimiento para celebrar un contrato debe ser
expreso, de modo que por lo menos para la contratación original, no puede
existir consentimiento tácito del ente público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario