Procedimiento Contencioso Administrativo



EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

 El artículo 137 constitucional, consagra el conjunto normativo contentivo de los principios generales del derecho o del ordenamiento jurídico venezolano, que incluye dos términos la norma y la actividad funcional de la administración, es decir, la norma condiciona la actividad administrativa, de manera imperativa y la trasgresión en la que incurre la administración al principio de legalidad tiene como consecuencia inmediata el contencioso administrativo.

El principio de legalidad conlleva dos tipos de consecuencias: i)  la vinculación de la administración a la regla de derecho y ii) el carácter jurídico que toma este hecho, la acción administrativa generadora de obligaciones en beneficio o en contra de los particulares y de la autoridad pública.

El principio de legalidad, tiene un doble significado: i) la sumisión de todos los actos a las disposiciones legales conocidas como el bloque de legalidad y ii) el sometimiento de todos los actos provenientes de la autoridad administrativa a respetar sus propias normas mientras estén vigentes. (Principio de Autovinculación Positiva)


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El contencioso administrativo es una contención, una controversia con la Administración y, esa contención o controversia se produce porque se considera que un acto administrativo es ilegal o ilegítimo, o porque una actividad administrativa lesiona el derecho subjetivo de un particular.
Son recursos jurisdiccionales organizados para la protección del individuo contra los excesos del poder de la Administración, son medios jurídicos a disposición de los particulares para obtener la satisfacción de sus pretensiones, por medio de un pronunciamiento judicial de los tribunales especiales de la jurisdicción contencioso administrativa.

Actualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sostiene la base contencioso-administrativa en el articulo 259, prevé en la misma tónica de la Constitución anterior, lo siguiente:
"La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".
Por consiguiente, en nuestro país, con base en esta norma constitucional se ha construido la teoría del contencioso administrativo. Es decir, que el artículo 259 de nuestra Carta Fundamental, contiene, por sí solo, todo un sistema contencioso administrativo.

El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Al respecto, cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 con entrada en vigencia en el 2000 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.

Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos tienen su fundamento legal en:
Ø       La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su articulo 259 y 266 ordinal 5.
Ø       En el artículo 5, se establecen las competencias en lo contencioso administrativo de la Corte en Sala Político-administrativa.
Ø       También mencionaremos la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuyos artículos 5 y 8 modifican profundamente el contencioso administrativo ordinario.
Ø       Igualmente se observa un procedimiento en la Ley del Estatuto de la Función Pública
Ø       Asimismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contienen normas fundamentales relativas a representación de la República, privilegios procesales y ejecución de las sentencias.
CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1.- Una de las partes siempre es la Administración Pública actuando como persona jurídica de Derecho Público.
2.-El Juez ejerce ciertos poderes distintos al Juez Ordinario: Suspender los efectos del acto, actuar de oficio, poder de anulación y reestablecer las situaciones jurídicas infringidas.




DIFERENCIAS DEL PDTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON EL PROCESO CIVIL.




PDTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCESO CIVIL


 En cuanto al Juez

Tiene la rectoría del proceso, puede decidir fuera de lo demandado. Puede traer de oficio todas las pruebas que considere pertinentes. (Art 4 LOJCA)
Decidirá en base a los términos en que quedo trabada la litis, a lo probado en autos.
  
 Tipos de Procedimiento
Constitucional, Funcionarial, Agrario, Tributario, Municipal, Electoral.

 Uno solo.  
 Inicio
Por Recurso o de Oficio (Art 30 LOJCA).
Demanda ordinaria.

En relación a los efectos del objeto demandado
El Juez puede suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda.
El Juez no tiene la facultad para suspender los efectos del objeto de la demanda.

En relación al Poder Inquisitivo
El Juez puede seguir conociendo, aún cuando el recurrente desista, cuando se violen normas de orden público.
Si la parte demandante desiste, el Juez no puede continuar conociendo de la causa.
En relación a la Igualdad de las partes
No hay igualdad procesal, la administración tiene prerrogativas procesales.

Las partes son iguales.
En relación a la admisión de la demanda.
La ley permite mayor amplitud (Art 36 LOJCA)
La etapa de la admisión de la demanda es más rígida.


Mediante nuestro Sistema Contencioso Administrativo, podemos ejercer cinco (5) tipos de acciones, a saber:

Ø       Proceso Contencioso contra Actos Administrativos. Acciones de impugnación, destinadas a denunciar vicios de ilegalidad de actos administrativos, que comprenden: acciones contra actos unilaterales, bien sea de efectos generales o de efectos particulares y las acciones contra actos bilaterales.
Ø       Proceso Contencioso de las conductas omisivas de la Administración.
Ø       Proceso contencioso de interpretación.
Ø       Proceso Contencioso de las demandas contra los entes públicos.
Ø       Contencioso Administrativo para resolver conflictos entre autoridades.

En cada proceso, las pretensiones procesales varían, así como varían también las reglas de procedimiento.

El Contencioso administrativo de anulación, se concibe como un proceso objetivo contra un acto administrativo, en el cual la pretensión procesal del recurrente se limitaba a la anulación del acto administrativo impugnado, y la decisión del Juez sólo tiene por objeto el control de la legalidad del acto, pronunciándose o no sobre su anulación.

A estos procedimientos se les llama RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS, porque existe un procedimiento anterior  y un acto final, en el cual el objeto especifico del proceso, es el ataque o impugnación, bien del procedimiento, o del acto, o de ambos al mismo tiempo, de allí que el juicio que se inicia es una forma de revisión de actuaciones precedentes.

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