Procedimiento Disciplinario de Destitución.
Art. 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Solicitud del inicio de la averiguación administrativa. Deberá interponerla el funcionario
de mayor jerarquía en la respectiva unidad ante la Oficina de Recursos Humanos.
La solicitud deberá ser formal, indicando los hechos y circunstancias que le
afecten.
Sustanciación del Expediente Administrativo. La sustanciación del expediente administrativo
es competencia de la Oficina
de Recursos Humanos, que deberá foliarlo conforme esté establecido
reglamentariamente.
Notificación al funcionario investigado. Una vez notificado el funcionario
investigado, tiene derecho a acceder al expediente y comenzar a ejercer su derecho
constitucional a la defensa., debiendo
dejar constancia de ello en el expediente. La notificación será personal o en
su residencia dejando constancia de la persona que realizo la recepción, día y
hora de la entrega y en caso de ser impracticable la notificación esta se
realizara por medio de carteles, que se publicarán en un diario de los mayor
circulación en la localidad y después de haber transcurrido cinco (5) días
continuos, se dejará constancia de ello en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario (a)
público.
Formulación de cargos. En el quinto día hábil después de haber
quedado notificado el funcionario investigado, la Oficina De Recursos
Humanos formulara los cargos a que hubiere lugar, debiendo el funcionario de
cinco días hábiles siguientes a la formulación de los cargos, presentar su
escrito de descargos. Concluido el acto de descargos se abrirá un lapso de
cinco (5) días hábiles para que el funcionario promueva y evacue las pruebas
que considere pertinentes a su defensa.
Dictamen. Vencido el lapso probatorio, dentro de los dos días
hábiles siguientes, la Oficina De Recursos
Humanos debe remitir el expediente a la Consultoría Jurídica
o la unidad similar del órgano o ente afín de sus observaciones a los efectos
de que opine sobre la procedencia o no de la Destitución, dentro
del lapso de días (10) hábiles.
Decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
al Dictamen de la Consultoría
la máxima autoridad del órgano o ente decidirá y notificará sobre el resultado
al funcionario investigado, indicándole en esta notificación del acto
administrativo, el recurso jurisdiccional que procediere contra el mismo,
el tribunal competente por el cual y el término para su presentación.
De todo lo actuado en este procedimiento se debe dejar
constancia en el expediente.
El incumplimiento por parte del funcionario de la Oficina De Recursos
Humanos es causal de su destitución.
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