Procedimiento Disciplinario de Destitución. LEFP



Procedimiento Disciplinario de Destitución.
Art. 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Solicitud del inicio de la averiguación administrativa. Deberá interponerla el funcionario de mayor jerarquía en la respectiva unidad ante la Oficina de Recursos Humanos. La solicitud deberá ser formal, indicando los hechos y circunstancias que le afecten.

Sustanciación del Expediente Administrativo. La sustanciación del expediente administrativo es competencia de la Oficina de Recursos Humanos, que deberá foliarlo conforme esté establecido reglamentariamente.

Notificación al funcionario investigado. Una vez notificado el funcionario investigado, tiene derecho a acceder al expediente y comenzar a ejercer su derecho constitucional  a la defensa., debiendo dejar constancia de ello en el expediente. La notificación será personal o en su residencia dejando constancia de la persona que realizo la recepción, día y hora de la entrega y en caso de ser impracticable la notificación esta se realizara por medio de carteles, que se publicarán en un diario de los mayor circulación en la localidad y después de haber transcurrido cinco (5) días continuos, se dejará constancia de ello en el expediente  y se tendrá por notificado al funcionario (a) público.

Formulación de cargos. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario investigado, la Oficina De Recursos Humanos formulara los cargos a que hubiere lugar, debiendo el funcionario de cinco días hábiles siguientes a la formulación de los cargos, presentar su escrito de descargos. Concluido el acto de descargos se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para que el funcionario promueva y evacue las pruebas que considere pertinentes a su defensa.
 
Dictamen. Vencido el lapso probatorio, dentro de los dos días hábiles siguientes,  la Oficina De Recursos Humanos debe remitir el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente afín de sus observaciones a los efectos de que opine sobre la procedencia o no de la Destitución, dentro del lapso de días (10) hábiles.

Decisión. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Dictamen de la Consultoría la máxima autoridad del órgano o ente decidirá y notificará sobre el resultado al funcionario investigado, indicándole en esta notificación del acto administrativo, el recurso jurisdiccional que procediere contra el mismo, el tribunal competente por el cual y el término para su presentación.

De todo lo actuado en este procedimiento se debe dejar constancia en el expediente.

El incumplimiento por parte del funcionario de la Oficina De Recursos Humanos es causal de su destitución.

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