LA
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN
VENEZUELA
La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en
el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho,
deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico; en el
desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una
característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se
han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los
cuales cuentan con una serie de deberes que los podrían convertir en órganos
públicos al depender de la presidencia de la Republica y tener al
mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y
administrativa.
El Dr. Juan Pablo Soteldo
Azparren, en su libro LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA COMO INSTRUMENTO DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA EN
VENEZUELA (2005), indica que el Objetivo de la Participación Ciudadana
es contribuir, a través de la promoción del control social con una gestión
pública confiable y transparente por una parte y por la otra el fortalecimiento
de la sociedad organizada.
PALABRAS CLAVES: Participación Ciudadana,
Constitución, Consejo Comunal
En el debate contemporáneo, sobre todo, en la
materia de las ciencias políticas y su relación con el derecho administrativo
público destaca el vínculo entre gobernabilidad y democracia, cuyo principio
radica en la soberanía popular y en sus manifestaciones concretas, como son las
elecciones periódicas y la participación ciudadana. Esta premisa parte de
considerar que en un sistema democrático avanzado, los mecanismos para
desarrollar estos principios pueden encontrarse en las fuentes del federalismo,
la separación de poderes, el sistema de partidos, la correlación entra mayorías
y minorías las elecciones periódicas, las posibilidades de la alternancia y las
múltiples formas de participación ciudadana que hacen que la democracia sea el
espacio institucional idóneo para dirimir pacíficamente la confrontación de
programas y proyectos políticos. La presente investigación es el resultado de
una revisión documental bibliográfica y tiene por objetivo el conocimiento y
estudio de las disposiciones constitucionales que sirven de marco para el
desarrollo, fortalecimiento y conocimiento de la Participación Ciudadana,
entendida como herramienta necesaria para lograr afianzar el sistema
democrático por medio de las relaciones entre el gobierno y la sociedad
organizada.
2. Del
término participación
Acerca de la participación ciudadana muchos han
sido los académicos y representantes de los distintos factores que hacen vida
en el ámbito público que se han dedicado a investigar este proceso, al mismo
tiempo que han propuesto y promovido diferentes acciones encaminadas a
fortalecer este derecho ciudadano que está íntimamente ligado al desarrollo de
la democratización en el mundo; tratando en todo caso de redefinir su contenido
frente a la crisis planteada de la democracia representativa, política
partidista y estatal, la ineficiencia gubernamental en los diferentes aspectos
de la gestión pública, el incremento y profundización de los problemas sociales
que no han solucionado.
Etimológicamente la palabra participación proviene
del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “ tomar parte”;
en sentido técnico la participación ciudadana es comprendida como un proceso social, continuo y dinámico,
por medio del cual los miembros de una comunidad a través de mecanismos
establecidos y organizaciones legítimas en las cuales se encuentren representadas
todos los miembros de la comunidad, pues resulta difícil dialogar con todos y
cada uno de los miembros, deciden, aportan y participan en la realización del
bien común; también puede traducirse en
la actuación de los ciudadanos en las actividades públicas, todo esto para
hacer prevalecer tanto sus intereses sociales así como para defender y
garantizar los derechos colectivos o difusos, a través de mecanismos
(estructuras y procesos) idóneas por medio de los cuales el ciudadano es tomado
en cuenta en la toma de decisiones por parte de la administración pública en
materias que de manera directa le afectan , abarcando incluso etapas anteriores
y posteriores a la toma de decisiones en sí, como podrían ser la consulta,
resolución, votación y ejecución de esas decisiones.
La participación ciudadana puede también ser
considerada como forma estratégica usada para activar o reactivar las
relaciones entre el gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el sistema
democrático como forma de gobierno, pues la misma ofrece elementos eficientes y
eficaces para democratizar y mejorar la sociedad, dando así, igualmente,
legitimidad al sistema democrático; para que los resultados de la participación
ciudadana sean abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control
de la gestión pública.
La participación implica un proceso mutuo de
transformación en la medida en que la persona al mismo tiempo que trasforma, se
ve transformada por la realidad o hecho en el que participa, por su parte en el
ámbito de la comunidad la participación también implica y abarca espacios y
estructuras que van desde los espacios de encuentro informales hasta los
plenamente constituidos y legalizados.
Como herramienta fortalecedora del régimen
democrático la participación ciudadana contribuye con el desarrollo de un clima
general de solidaridad, responsabilidad y trabajo afianzando de igual forma
valores de conciencia ciudadana, de allí que cuando el Estado estimula y crea
espacios de participación activa, conciente, libre, representativa,
igualitaria, responsable y eficaz, donde se democratizan las tomas de
decisiones, al mismo tiempo se desarrollen instituciones con sentido social y
de bien común que responden a las necesidades de la población.
La
organización de la
Naciones Unidas, considera la participación ciudadana como un
componente y un elevador de la calidad de vida, como una opción, un modo de vida, un elemento
civilizador y lo que teje la certidumbre social. Por tanto la participación
permite la integración coordinada de un grupo de individuos con el fin de
estimular y establecer acciones que promueven su propio desarrollo.
Sin embargo, es de hacer notar que la participación
va mas allá de un enfoque puramente instrumental que la identifica con un medio
para alcanzar objetivos limitados de donde se desprende proponiendo el
desarrollo de la capacidad del pueblo a autogobernarse, así pues, la
participación ciudadana ha de expresarse como una acción capaz de crear
conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediante la identificación
del sujeto como actor importante para la satisfacción de las necesidades
colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades, auspiciando
interrelación directa de la población en los procesos decisorios de las
organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confía lo político
únicamente al estado, sino que se extiende a otros sectores; igualmente, la
participación sirve como un mecanismo para expresar por medio de actuaciones
que se dediquen y se llevan a cabo socialmente, cuyo fin es hacer uso de manera
eficiente y eficaz de los recursos, incluyendo la potencialidad que tiene cada
individuo, grupo o comunidad para resolver sus problemas.
La
participación se debe entender como un hecho político que va mas allá del solo acto de involucrarse o no
en las elecciones, de pertenecer a cierto grupo político partidista, o la
simple transferencia de bienes o recursos que suponía las relaciones de poder
entre Estado y Sociedad, de modo que la sociedad sea capaz de construir
socialmente proyectos desde su entorno que contribuyen con el desarrollo del
mismo.
Dentro de la participación ciudadana encontramos
diferentes tipos:
ü Participación
política: proceso social que tiende a la
democratización del poder y de la toma de decisiones.
ü Participación
social: proceso social que tiende a
integrar al individuo a la sociedad
ü Participación
económica: proceso social que tiende a
integrar al individuo a la generación de riqueza
3. La
participación ciudadana en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. (Principios y Mecanismos)
3.1 Principio
de la participación
La participación ciudadana en Venezuela es un
elemento que se encuentra consagrado en la Carta Magna, en
distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia
y como proceso sociopolítico; es así, como incluso en el preámbulo de la misma
se observa, ...con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa , y protagónica..., con lo
cual se cambia la tradicional concepción del Estado Venezolano que como lo
señalaba la Constitución
de 1961 declaraba un sistema de democracia representativa.
Ya en el desarrollo del articulado constitucional
se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno
venezolano, es así como en el artículo 5
se establece que ...el Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Al mismo tiempo en la selección de los derechos
políticos por un lado señala en el Artículo
62 que todos los ciudadanos tienen
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes electos; y por el otro lado establece los medios de
participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de la soberanía, entre
los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos, el referéndum, la
consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativas,
constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de
ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito social y
económico se consideran medios de participación, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y solidaridad (Artículo 70
constitucional).
En su concepción de participación como deber la Constitución en el Artículo 132 expresa que toda persona
tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de
manera solidaria en la vida política y comunitaria.
La participación ciudadana a través de la Constitución se
pretende repartir en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal
se establece que el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar
la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna (Artículo 168);
lo cual se afianza en el desarrollo de la participación y el mejoramiento en
general de las condiciones de vida de la comunidad.
La Participación Ciudadana va de la mano con la Democracia Participativa,
pues en ambas los ciudadanos, las organizaciones sindicales y las comunidades
organizadas intervienen en los asuntos públicos a través de la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas
En los niveles de gobiernos descentralizados y
autónomos se crean los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, donde deberían de tener amplia participación las
comunidades organizadas, así como también los Consejos Locales de Planificación
Pública, considerados como órganos encargados de la planificación integral del
gobierno local, sujetos a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza
de Ley Orgánica de Planificación; tienen el propósito de lograr la integración
de las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el
protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y de
desconcentración de competencias y de recursos, procurando en todo caso
promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de
la población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos
fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y
otros factores relevantes, todo esto con la ayuda y participación de la
comunidad organizada.
En este sentido se observa como de manera conjunta
los Estados y municipios, están obligados a crear, gestionar y promover
mecanismos abiertos y flexibles capaces de lograr que las comunidades
organizadas formen parte de la gestión de servicios, formulación de políticas,
participen en el desarrollo de los procesos económicos, en materia laboral en
la empresas públicas organizaciones cooperativas y comerciales.
A nivel nacional la Constitución crea el
Consejo Federal de Gobierno, como órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización, formando parte del cuerpo, una representación de la sociedad
organizada.
La participación ciudadana también por medio de la Constitución Nacional
pasa a tener la posibilidad de intervenir en los distinto órganos del Poder
Público Nacional, por ejemplo, con respecto al Poder Legislativo se permite a
los electores la posibilidad de ejercer la iniciativa legislativa
constitucional y constituyente, y del mismo modo solicitar los diferentes tipos
de referendos; en relación al Poder Judicial, se abre la posibilidad de que los
ciudadanos participen de acuerdo a los procedimientos de selección y asignación
de los jueces; en cuanto al Poder Moral, se observa como por medio de la Defensoría del Pueblo, los
ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de derechos y garantías establecidos
en la Constitución;
y por ultimo, en el poder Electoral, se establece, que los ciudadanos tienen el
derecho y la obligación de prestar servicio en funciones electorales de acuerdo
a la ley que rige la materia; logrando de esta manera considerar la
participación como principio rector del sistema democrático, como derecho y
como deber.
3.2 La
participación como principio
La participación como principio se enmarca dentro
del contenido del Artículo 6 en el
cual se define al gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista
y de mandatos revocables.
Dentro del articulado de la Constitución se
observa que la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes:
Como medio para garantizar el derecho a la salud,
al establecer el Artículo 84 que el
Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional
de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y
participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad
social, el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este
derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas.
En el campo de la educación se señala que es un
derecho humano al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en
el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consistente y solidaria en los procesos
de transformación social.
En lo que concierne al derecho a la asociación de
los trabajadores así como de la comunidad, se reconoce el derecho a desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (Artículo 118 Constitucional).
En términos de desarrollo sustentable se señala que
para la creación, aplicación y desarrollo de una política de ordenación del
territorio que debe atender a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, los entes de
gobierno deben incluir la información, consulta y participación ciudadana (Artículo
128).
Dentro del ámbito orgánico e institucional del
Estado se establece como principio rector de la Administración Pública
el hecho de que la misma debe estar al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad y participación , entre otros (Artículo 141).
La Constitución Nacional en el campo de la participación ciudadana señala
que también le competen a la iniciativa vecinal o comunitaria referida a la
creación de parroquias conforme a las condiciones que determine la ley, con el
objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la
participación ciudadana, y la mejor prestación de los servicios públicos.
En torno al régimen socioeconómico de la República Bolivariana
de Venezuela, el Estado conjuntamente con la iniciativa privada debe promover
el desarrollo armónico de la economía nacional garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del
crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta
abierta. (Artículo 299)
4. Mecanismos de participación
en el marco de la
Constitución Nacional
4.1 Reconocimiento
de la participación como Derecho
En el desarrollo del Artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo
63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa
presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos
democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67).
4.2
Responsabilidades del Estado en las que se plantea la corresponsabilidad
ciudadana, participación como deber.
El deber en sentido general se entiende como
“aquello a que se está obligado”, en estos términos el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, establece que toda persona tiene derecho a la protección por
parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, al mismo
tiempo que se señala el deber de participación de los ciudadanos y en los
programas destinados a la prevención, seguridad y administración de emergencias
a través de medios que se complementen en una ley especial; en el sentido de
deber ciudadano y en torno a la participación política, el Artículo 62 establece que
los ciudadanos tienen por un lado el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente por medio de sus representantes elegidos y por
otra el deber de facilitar la generación de las condiciones más favorables la
práctica de la participación.
En torno a la población joven que generalmente es
considerada como una parte de la población ajena al mundo político, por medio
de la
Constitución Nacional se les ofrece la posibilidad de ser
actores activos en la toma de decisiones por medio de la consagración del
derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo del país,
al mismo tiempo que se establece la responsabilidad conjunta ente el Estado, la
participación solidaria de las familias y la sociedad, para la creación
de oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacidad y el acceso
al primer empleo; en relación con la tercera edad se señala que los mismos
deben formar parte de manera conjunta también para hacer respetar la dignidad
humana, su autonomía y garantizar la atención integral y los beneficios de la
seguridad social que lleven y aseguren la calidad de vida de los ancianos (Artículos
79,80).
En aras de fomentar la participación ciudadana en
el desarrollo de la
Constitución se permite a la comunidad organizada el derecho
y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación,
ejecución y control de la política en las instituciones y políticas públicas de
sectores como la salud, la educación y la protección ambiental entre otras.
En el Artículo 127 se señala que el Estado
conjuntamente con la activa participación de la sociedad deben brindar
protección el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica; en procura de garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las
especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley. En
sentido general, se señala, que toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política
civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (Artículo
132), en torno a la vigencia de la Constitución, se
establece que la misma no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto
en ella, motivo por el cual se sostiene que todo ciudadano investido o no de
autoridad, tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia (Artículo 333).
4.3 Cualificación de la
participación
La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional
tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes:
1.- Formación, ejecución y control de la gestión
pública, entendido esto como el medio para lograr el protagonismo que garantiza
su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.
2.- En el sector salud, en la toma de decisiones sobre
la planificación, ejecución y control de la política específica en las
instituciones públicas de salud.
3.-A nivel de pueblos indígenas participar en la
economía nacional y a definir sus prioridades, así como en la elaboración, ejecución
y ges-ión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del
desarrollo local sustentable.
4.- A nivel municipal la participación ciudadana se
expresa en la incorporación en procesos de definición y ejecución de la gestión
pública, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna.
Por medio de la Constitución se abre
la posibilidad de crear mecanismos para que estados y municipios descentralicen
y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios
que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestar los,
promoviendo:
5.- La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos.
6.- La participación de las comunidades y de
ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades
estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes
de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras,
programas sociales y servicios públicos en jurisdicción.
7.- La participación en los procesos económicos
estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
8.- La participación de los trabajadores y comunidades
en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
9.- La creación de nuevos sujetos de descentralización
a nivel de las parroquias, las comunidades, lo barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar los procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.
10.- La participación de las comunidades en actividades
de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
11.- En el sistema de justicia la participación
ciudadana se puede traducir en los procedimientos de selección y designación de
los jueces, es lo que se conoce como el control popular del Juez.
12.- En torno al Consejo Moral Republicano la
participación ciudadana se expresa en el Comité de Evaluaciones de
Postulaciones del Poder Ciudadano, por medio de los representantes de diversos
sectores de la sociedad, así como también en el Comité de Postulaciones
Electores de candidatos a integrantes del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, de lo anterior sólo se observan los
mecanismos para cumplir con este precepto constitucional no ha sido los mas
efectivos, dentro de estos podrían señalarse los Consejos Comunales con
respecto a los cuales se debe acotar la imposibilidad de definir con exactitud
su naturaleza jurídica y el hecho de que puedan ser vistos como un elemento
político dependiente del gobierno central que difiere de los mecanismos propios
de participación ciudadana al no contar con los elementos esenciales que debe
tener un grupo social de participación, a saber la representatividad de toda la
comunidad y la libertad de acción y pensamiento.
Sin embargo, es de hacer notar que mientras los
mecanismos de selección de dichos miembros de la sociedad no sean lo suficientemente
transparentes, la participación ciudadana no alcanzará los objetivos reales
establecidos en la
Constitución, pues lo que se logra no es la real
representación de los ciudadanos en la toma decisiones sino la ratificación de
decisiones ya tomadas por los sectores políticos del gobierno de turno.
5. Factores que inciden en la Participación
En relación a este punto es de vital importancia
considerar en principio los factores descritos a continuación, no pueden
considerarse como los únicos ya que existen múltiples elementos que hacen
difícil la participación, todo esto en principio por las diferencias naturales
existentes en cada una de las regiones y espacios donde se desarrollan los individuos;
aclarado este punto, tenemos entre los factores que inciden en la participación
los siguientes:
1.- El conocimiento efectivo por parte de los
vecinos de los objetivos, metas y visiones de la organización que funge como
medio de participación, así como el prestigio y confianza que brindan los
dirigentes de la misma, sólo de esta manera puede generarse interés en
participar, puesto en su conjunto ambos aspectos permiten entender que se
trabaja para la comunidad y que existe representación por parte de sus líderes.
2.- Por otra parte es fundamental el conocimiento
critico que se tenga sobre la historia de la comunidad, lo que se traduce en el
conocimiento de factores que tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la
comunidad, sus intentos por resolver los problemas, los modos de organización,
ya que tal situación permite tomar conciencia de las causas que lo llevaron a
enfrentar las cosas de una u otra manera tal como lo establece Ramírez. (2006,
p. 54)
En todo caso es necesario observar que la participación
ciudadana y comunitaria requiere de una estructura que la haga posible y que la
canalice, estructura que es y debe ser distinta y adaptada a cada espacio o
región, así como a los intereses y necesidades de cada grupo, pues no se debe
olvidar que la participación se hace interesante cuando se siente que por medio
de ella efectivamente se pueden resolver los problemas del entorno, todo esto
enmarcado dentro de un sentido de pertenencia y compromiso que se traduce en
objetivos y fines claros y que constituyen la razón de ser de dicha
organización, que además debe contar a su vez con roles de funciones definidos
y diferenciados.
6. Participación por medio de
los Consejos Comunales
La creación de estas figuras de participación con
rango legal, crean una red comunitaria de órganos desvinculados de las
parroquias, y los municipios, que además cuenta con recursos públicos, recursos
que antes pertenecían a los Estado y Municipios para aumentar así los fondos
destinados a los Consejos Comunales. En resumen, estos órganos de participación
realizan y promueven la realización de actividades de interés general, están
obligados a llevar registros de la administración de los fondos y sus soportes,
y en sus actuaciones tienen responsabilidad civil, penal, administrativa.
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